SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1216/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1216/2015-S2

Fecha: 12-Nov-2015

concedió

El Juez de Partido y Sentencia Penal de Concepcion del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 1 de 15 de mayo de 2015, cursante de fs. 445 a 450, concedió la tutela solicitada, a favor de los accionantes Ana Karenina Núñez del Prado Salvago y Juan Luis Chávez Oporto, ambos médicos, tutelando con ello, el derecho al debido proceso en su vertiente al principio de la seguridad jurídica y resuelve por ordenar, dejar sin efecto el “ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIDA CAUTELAR Y AUTO DE VISTA 67 DE 13 DE ABRIL DE 2015, CURSANTE A FS. 15 A 20 DE LAS PRUEBAS ARRIMADAS A LA PRESENTE ACCION DE AMPARO Y DE FS. 1014 A 1019 DEL CUADERNO O EXPEDIENTE ORIGINAL, pronunciada por los Vocales DR. WILLIAM TORREZ TORDOYA, SIGFRIDO SOLETO GUALOA Y HUGO JUAN IQUISE SACA” (sic), de la Sala Penal Primera hoy accionados, debiendo dictar una nueva Resolución con las debidas consideraciones de los puntos antes señalados, y sea con la extrañada fundamentación y motivación legal, a derecho y conforme a los fundamentos emitidos en la presente Sentencia y que sea respetando los principios de congruencia dentro del caso IANUS 201418259/2013, por haber existido emisiones en dichas resoluciones que vulneran el derecho al debido proceso en su vertiente al principio de seguridad jurídica efectiva,  disponiendo en consecuencia que los Vocales demandados, dicten una nueva Resolución y sea de acuerdo a procedimiento “DEBIDAMENTE Fundamentada, Motivada y Congruente”  (sic), como lo exige la línea jurisprudencial trazada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, en base a los siguientes fundamentos: i) En virtud de la documentación examinada en el Auto 67 de 13 de abril de 2015, emitida por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia, si bien ha sido resuelta, solo hizo una relación de los hechos en base a los datos del expediente; ii) Además de anular la Resolución del Juez Onceavo de Instrucción en lo Penal y Auto de audiencia conclusiva de 4 de diciembre de 2014, de la cual apeló la tercera interesada, existe una total falta de relación y congruencia entre los solicitado, considerado y lo resuelto “contradiciendo” el principio procesal de congruencia siendo esta un componente del debido proceso cosa que no está permitida a ningún juez o tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes; iii) Por mandato del art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), los tribunales de alzada circunscribirán su resolución solo a los aspectos y puntos cuestionados de la resolución motivo de la apelación; y, iv) Los miembros de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no debieron haber omitido exponer con claridad los motivos en los que sustentaron su decisión, para dejar certeza a las partes actoras del litigio que obraron conforme a la Constitución y las leyes citando las normas que sustentan la parte dispositiva.