SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1216/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1216/2015-S2

Fecha: 12-Nov-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 28 de junio de 2013, se presentó denuncia formal contra Shirley Verónica García Salvago; consiguientemente, el 9 de julio del mismo año, Ricardo Becerra Coelho, Ana Karenina Núñez del Prado Salvago y Juan Luis Chavez Oporto, se adhirieron a la demanda, imputación formal que fue notificada a la imputada el 25 de septiembre del referido año, y ejerciendo su derecho a la defensa, mediante memorial de 27 del mismo mes y año, planteó excepción de incompetencia y de prejudicialidad y notificada que fue Shirley Verónica García Salvago, el 3 de octubre de 2013, planteó incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa.

Refiere que, mediante Resolución 25 de 7 de enero de 2014, el Juez de control jurisdiccional, rechazó la excepción de incompetencia y prejudicialidad planteada por la imputada, por no haberse cumplido los requisitos exigidos por ley y ejerciendo su derecho a la defensa, a través de memorial de 20 de febrero de 2014, planteó recurso de apelación incidental. Asimismo, el 26 del mismo mes y año, formuló un tercer incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa alegando falta de fundamentación de la imputación, por lo que,  habiendo sido resueltas las excepciones planteadas, solicitaron señalar audiencia de medidas cautelares, y mediante providencia de 7 de marzo de 2014, se señaló para el 24 del mismo mes y año, la misma que fue suspendida por existir incidentes pendientes de resolución.

La Resolución 57 de 14 de marzo de 2014, determinó que el Juez de la causa al declarar procedente el incidente de nulidad plateada por la imputada, dispuso la nulidad de la anotación preventiva ordenada por el Fiscal, resolución que favoreció a Shirley Verónica García Salvago. Asimismo, la imputa planteó a través de memorial de 9 de abril de 2014, recurso de recusación contra el Juez de la causa, pronunciándose la Resolución de 10 de abril de 2014, rechazando la recusación planteada y enviada en consulta, los Vocales de la Sala Penal Segunda, mediante Auto de Vista 101 de 9 de mayo de 2014, declararon ilegal la recusación disponiendo la continuidad del Juez de la causa. Consiguientemente, la imputada volvió a recusar al Juez, misma que ha sido rechazada in limine.

Los accionantes, indican también que a través del Auto de Vista 67 de 13 de abril de 2015, William Torrez Tordoya, Sigfrido Soleto Gualoa y Juan Hugo Iquise Saca,  Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, ahora demandados, pronunciaron el referido Auto de Vista de medida cautelar, declarándolo admisible y anularon el Auto de 4 de diciembre de 2014, pronunciado por el Juez Onceavo de Instrucción en lo Penal, relativo a una audiencia de medidas cautelares seguida de audiencia conclusiva, dentro de una apelación incidental interpuesta por Shirley Verónica García Salvago, disponiendo en consecuencia, que el Juez a quo lleve a cabo nueva audiencia de medidas cautelares. Consecuentemente, refieren los accionantes, que las autoridades ahora demandadas, lesionaron sus derechos al debido proceso en su vertiente a la exigencia de fundamentación, motivación y congruencia, toda vez que, en el Auto de Vista impugnado, las autoridades demandadas se limitaron a indicar solo la participación y el voto de William Torrez Tordoya, alegando unanimidad de votos, cuando indicaron, que el Fiscal no puede emitir acusación de manera simultánea a la imputación o próxima a esta, sino que debe existir un tiempo razonable entre la imputación y la acusación formal que posibilite al imputado ejercer ampliamente su derecho a la defensa, y al haberse llevado adelante la audiencia de imputación y coetáneamente la audiencia conclusiva, las autoridades demandadas lesionaron los derechos invocados en la presente acción.