SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1234/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1234/2015-S2

Fecha: 12-Nov-2015

1)

El Juez Segundo de Sentencia Penal de Cercado del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 07/2015 de 23 de junio, cursante de fs. 79 a 87 vta., a través de la cual “declara tutelar la acción de libertad, por haberse vulnerado derechos y garantías constitucionales, debiendo enmarcar sus actos procesales en normas constitucionales como ser la SC 0869/2013 de 20 de junio, norma vinculante y obligatoria de cumplimiento”; por lo cual se deja sin efecto la expedición del mandamiento de apremio ordenado mediante Auto de 22 de septiembre de 2014, hasta que la autoridad jurisdiccional cumpla con lo establecido en el art. 125 del CPC, “subsanando con la notificación de la conminatoria de la liquidación de asistencia familiar por tres veces en los plazos establecidos por la norma, de esta manera se precautelará un debido proceso, con referencia a la imposición en lo establecido en el art. 50 del C.P.C” (sic). Con el siguiente fundamento: 1) La inobservancia del procedimiento o formalidades impuestas por la ley adjetiva civil en la citación mediante edictos, ocasiono la incorrecta expedición del mandamiento de apremio, vulnerando su derecho a la libertad; es decir, que la infracción al debido proceso se encuentra vinculado al derecho a la libertad del accionante, dado que no se cumplió con las reglas para la citación por edictos a través de tres publicaciones según determina el art. 125 del CPC; y, 2) Revisado el cuadernillo procesal sustanciado en el Juzgado Cuarto de Instrucción de Familia del departamento de Cochabamba, se establece de forma concreta e inequívoca que solamente se ha publicado por una sola vez el edicto el 9 de septiembre de 2014, con el conocimiento de la planilla y Liquidación de asistencia familiar.