SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1234/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1234/2015-S2

Fecha: 12-Nov-2015

III.2. Análisis del caso concreto

         El accionante a través de su representante denuncia que la autoridad judicial demandada hubiese tramitado de manera ilegal la demanda de asistencia familiar, puesto que se emitieron dos resoluciones en su contra, las diligencias de notificaciones con el Auto de 20 de mayo de 2015 que resolvió el incidente de nulidad de notificación por edictos; el memorial de 29 de mayo de 2015 y Auto de 2 de julio de 2015, que concede la extensión del mandamiento de apremio en su contra, fueron notificados en un domicilio procesal equivocado.

En el caso objeto de análisis y conforme al entendimiento asumido por este Tribunal, en virtud a la excepcionalidad que caracteriza la acción de libertad, tomando en cuenta, como se tiene de la Conclusión II.10 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, Alaín Wilber Sánchez por Ronny Ronald Rivas Arandia dentro de la demanda de asistencia familiar seguido por Mónica Magaly Barbery López,  el 18 de junio de 2015, interpuso incidente de nulidad de notificación específica y suspensión de mandamiento de apremio cursante de fs. 68 a 70, ante el Juzgado Cuarto de Instrucción de Familia de Cochabamba, no es menos evidente que existe la activación paralela de dos acciones; es decir, de manera simultánea  ha activado esta acción de defensa, lo cual al margen de desnaturalizar la esencia y naturaleza de esta acción tutelar, provocaría un conflicto entre la jurisdicción constitucional y la jurisdicción ordinaria, lo cual neutraliza e impide ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada, porque en los hechos podría ocasionar una disfunción procesal por existir dos fallos sobre el mismo tema, configurando ello la aplicación de la sub regla de subsidiariedad, ya que de la lectura realizada al memorial referido precedentemente, el peticionante de tutela demanda exactamente lo mismo que en la presente acción de libertad, incidente que a la fecha se encuentra pendiente de resolución; por lo que, no se agotó la vía ordinaria para acudir a la jurisdicción constitucional, hecho que configura una causal de improcedencia de la presente acción de defensa, razón por la que corresponde aplicar el carácter subsidiario de acción de libertad, de acuerdo a la jurisprudencia contenida en el  Fundamento Jurídico III.1 de este fallo, resulta aplicable a la problemática de autos, por lo que corresponde denegar la tutela impetrada.