SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1234/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1234/2015-S2

Fecha: 12-Nov-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala como antecedentes que en el Juzgado Cuarto de Instrucción de Familia, se substancia en su contra un proceso de asistencia familiar seguido por Mónica Magaly Barbery López, en dicho proceso quedaba pendiente una apelación con relación a un incidente de nulidad de obrados que interpuso y concedido en el efecto devolutivo.

Alegan que con la liquidación de 28 de octubre de 2013, el accionante fue notificado ilegalmente mediante edictos, cuando de antecedentes procesales se tenía acreditado el verdadero domicilio real con documentación fidedigna, que no fueron considerados, ante ese hecho, planteó un segundo incidente de nulidad de notificación por no haberse realizado de forma personal, para el efecto, el Juez de instancia aperturó un plazo probatorio.

Desde entonces hasta ahora, estuvo pendiente de la notificación con la resolución que debía emitir el Juez demandado, sin embargo, nunca le dieron razón o noticia de dicha resolución. La respuesta del personal del juzgado fue que ya se había generado la notificación y que espere en su oficina, más nunca le quisieron prestar el expediente ni mencionar su resultado. Transcurridos los días, se apersonó al juzgado a reclamar su notificación, más grande fue su sorpresa, al saber de forma oral de parte del personal de ese juzgado que había sido emitido el mandamiento de apremio en su contra  y que la resolución y la conminatoria de pago ya se habría notificado en su domicilio procesal, cuando en los hechos no se le notificó nunca con la resolución del incidente de nulidad de notificación ni con la conminatoria de pago de asistencia familiar.

Pretendió sacar fotocopias del ilegal acto procesal, que le fue negado alegando que el juzgado tiene su horario para prestar los expedientes para ese fin, posteriormente si le prestaron el expediente pero no pudo obtenerlas y fue devuelto al Juzgado y pese a que el Actuario se comprometió a devolver el expediente a la fotocopiadora para el efecto, no lo hizo.

Por ese motivo, el 18 de junio de 2015, presentó un memorial al Juzgado Cuarto de Instrucción de Familia, denunciando el vicio de nulidad no consentido de las fraudulentas notificaciones que supuestamente le hicieron con el auto que resolvió el incidente de nulidad y el auto de conminatoria de pago que a la vez ordena la extensión del ilegal e indebido mandamiento de apremio por falta de pago.

Añade que, de la revisión del expediente, observa que las diligencias de notificación con el Auto de 20 de mayo de 2015 (que resuelve el incidente de nulidad de notificación por edictos); memorial de 29 de mayo de 2015 y Auto de 2 de junio de 2015 (en la que se pide mandamiento de apremio y que es concedido) curiosamente las diligencias de notificación con estos actuados son generadas y notificadas en otro domicilio procesal ajeno al suyo; es decir, que se procede a notificarle en la Av. Heroínas 464, cuarto piso, oficina dos, siendo que su domicilio se encuentra señalado en el Quinto piso.

Hecho que no pasa por un simple error, sino que es un vicio de nulidad de notificación ya denunciado al Juez Cuarto de Instrucción de Familia, y sin embargo, a pesar que el 17 y 18 ambos del mes de junio, pidió la suspensión de cualquier mandamiento de apremio en tanto se resuelva su situación jurídica, empero, ignorando sus pedidos, se procedió a elaborar y extender el mandamiento de apremio el 18 de junio de 2015, según informe verbal del actuario de dicho juzgado.

Al no haberse notificado al ahora accionante de forma personal con la conminatoria de apremio corporal en su verdadero domicilio,  se emitió el ilegal e indebido mandamiento de apremio corporal, concretándose la afectación de la privación de libertad y de locomoción, encontrándose en consecuencia, ilegalmente perseguido, por Mónica Magaly Barbery López a expensas del Juez ahora demandado, que llevó el proceso ilegal indebido y arbitrario y el actuario del mismo juzgado, que desarrolla actos de omisión de gestión sin cumplir sus funciones de informar al juez que no controla a su personal subalterno.