SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1239/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
El 19 de junio de 2015, presentó su renuncia al cargo de Presidenta Ejecutiva de la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE); sin embargo el 23 de junio de 2015, aproximadamente a las 16:40, cuando se encontraba en las oficinas de la empresa en la ciudad de La Paz, a la que volvió porque faltaba la entrega de activos; fue interceptada por un funcionario policial quien haciendo uso y abuso de autoridad, ejecutó un mandamiento de apremio expedido ilegalmente en su contra por el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz, a pesar de que exhibió la renuncia mencionada que demostraba que ya no tenía ninguna representatividad legal de la mencionada empresa, el funcionario policial argumentando el cumplimiento de la indicada orden, le quitó de forma prepotente el folder en el que se encontraba su renuncia procedió a su aprehensión y traslado arbitrario a la ciudad de Santa Cruz, donde se encuentra recluida en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”.
A pesar que presentó un memorial al Juzgado laboral haciendo conocer que ya no es personera legal de ENFE, y en atención a que hasta la fecha de presentación de la acción de libertad, la autoridad demandada no ha dejado sin efecto el mandamiento de apremio, poniendo en riesgo su salud, su vida y su dignidad; así como su derecho constitucional a la locomoción, por lo cual interpuso esta acción tutelar contra la citada autoridad judicial solicitando se otorgue tutela y se deje sin efecto el mencionado mandamiento de apremio expedido en su contra.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- II
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica y presupuestos de activación de la acción de libertad
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares;
- En cuanto al primer aspecto que configura el contenido esencial de esta garantía, es decir, su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación
- a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano- junto a la clásica protección al derecho a la libertad física o personal, la garantía del debido proceso en los supuestos en que exista vinculación directa con el derecho a la libertad física y absoluto estado de indefensión
- III.2. Sobre el apremio en materia laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR en todo