Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1239/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
II.5.
II.5. Por informe de 8 del referido mes y año, la Secretaria Abogada del indicado Juzgado, dio a conocer al Juez de la causa, que dentro del proceso laboral seguido por Fernando Dorfelt Parada en representación legal de veintiocho trabajadores de ENFE, existe un certificado de depósito por Bs5000 realizado el 1 de julio del indicado año, por la parte demandada, como segunda cuota del pago de beneficios sociales, el mismo que hasta esa fecha no fue cobrado; informe que por decreto de 9 de igual mes y año, fue corrido en traslado a la parte demandante (fs. 16 vta.).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- II
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica y presupuestos de activación de la acción de libertad
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares;
- En cuanto al primer aspecto que configura el contenido esencial de esta garantía, es decir, su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación
- a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano- junto a la clásica protección al derecho a la libertad física o personal, la garantía del debido proceso en los supuestos en que exista vinculación directa con el derecho a la libertad física y absoluto estado de indefensión
- III.2. Sobre el apremio en materia laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR en todo