SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1239/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
II
II.1. Mediante memorial presentado el 22 de abril de 2015, ante el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz, ahora demandado, Lidia Alcón Silva en representación legal de Eliodoro Sandangorda Peña y otros, dentro del proceso por bono de cesantía seguido anteriormente por Fernando Dolfeth Parada, solicitó expida mandamiento de apremio contra Mirtha Angélica Rojas Peralta, Presidenta ejecutiva de ENFE, con la finalidad de hacer efectivo su pago; solicitando en su Otrosí, que al funcionar las oficina de ENFE en la ciudad de La Paz, se ordene la ejecución del mandamiento al Juzgado Laboral y Seguridad Social, en mérito al cual, por providencia de 24 del indicado mes y año, se ordenó se libre mandamiento simple instruyendo su cumplimiento mediante exhorto suplicatorio (fs. 12 y vta.).
La accionante a través de su representante, denuncia vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción, a la vida, a la salud y a la dignidad, alegando que la autoridad judicial demandada, pese a que presentó renuncia al cargo de Directora ejecutiva de ENFE, indebidamente se expidió mandamiento de apremio en su contra, sin considerar que ya no tenía la representatividad de la misma; asimismo, una vez ejecutada dicha orden y en conocimiento de la renuncia efectuada, indebidamente omitió dejarla sin efecto, manteniendo su detención ilegal e indebida en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, donde fue trasladada poniendo en riesgo su salud, su vida y dignidad.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- II
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica y presupuestos de activación de la acción de libertad
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares;
- En cuanto al primer aspecto que configura el contenido esencial de esta garantía, es decir, su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación
- a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano- junto a la clásica protección al derecho a la libertad física o personal, la garantía del debido proceso en los supuestos en que exista vinculación directa con el derecho a la libertad física y absoluto estado de indefensión
- III.2. Sobre el apremio en materia laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR en todo