SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1241/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1241/2015-S2

Fecha: 12-Nov-2015

a)

Javier Arancibia Sanchez, Asesor Jurídico del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, en audiencia, refirió lo siguiente: a) Causa extrañeza que se les catalogue como un “seudo” tribunal paralelo al Ministerio Publico, cuando la Ley 101, regula el Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, estableciendo las faltas y sanciones a los servidores públicos policiales; y, b) El Tribunal Disciplinario de la Policía Boliviana, no es un sistema de tipo penal, sino que se sanciona la indisciplina que puede presentarse. Por lo que no se pretende sancionar al ahora accionante por doble vía, como pretende hacer creer al Tribunal de garantías.

Félix Condori Quispe, miembro saliente del Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz de la Policía Boliviana, señaló que el accionante no demostró la inconstitucionalidad y la ilegalidad de la Ley 101, por lo que al amparo de dicho instrumento jurídico el Tribunal Disciplinario Departamental, instauró proceso disciplinario contra el accionante