SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1241/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso, porque, a pesar de la existencia de un proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Publico a denuncia de Cinthya Yaneth Illanes Andrade, por la presunta comisión de los delitos de estafa, estelionato y amenazas, el Tribunal Disciplinario de la Policía Boliviana de La Paz -ahora demandada- usurpando funciones, con los mismos hechos y a denuncia de la misma persona, instauró proceso en franco desconocimiento de la Constitución Política del Estado que prohíbe el doble juzgamiento.
La SCP 0544/2015-S3 de 19 de mayo, establece que: “La SC 1176/2011-R de 8 de agosto, efectuando una interpretación extensiva de la SC 0023/2010-R de 13 de abril, señaló que: ‘…la nueva Constitución Política del Estado es más amplia en cuanto a su ámbito de protección, pues se extiende al derecho a la vida, la libertad física o personal, el debido proceso, en lo que se refiere al procesamiento indebido y la libertad de locomoción, ésta última dada la íntima relación que existe con el derecho a la libertad física…’.
Así, la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, manifestó que: ‘…las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad’.
A través de la SC 0619/2005-R de 7 de junio, se indicó que la garantía de la libertad personal o de locomoción puede ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus -actual acción de libertad- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido, debiendo presentarse concurrentemente los siguientes supuestos: ‘a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’.
Asimismo, la SCP 0839/2012 de 20 de agosto, señalo que: ‘…se infiere que en los casos en que el procesamiento indebido es la causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad física o a la vida, es exigible su tutela a través de esta acción de defensa extraordinaria siempre y cuando se hayan agotado previamente los medios o recursos que el orden legal prevé’” (las negrillas son nuestras).