SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1241/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1241/2015-S2

Fecha: 12-Nov-2015

III.2.

Dentro de la problemática, el accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso; toda vez, que a pesar de la existencia de un proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Publico a denuncia de Cinthya Yaneth Illanes Andrade, por la presunta comisión de los delitos de estafa, estelionato y amenazas, el Tribunal Disciplinario de la Policía del Departamento de La Paz –ahora demandada– usurpando funciones, con los mismos hechos y a denuncia de la misma persona, le instauro proceso en franco desconocimiento de la Constitución Política del Estado que prohíbe el doble juzgamiento.

De acuerdo a los antecedentes, se evidencia la existencia de un proceso penal incoado el 2 de diciembre de 2013, por el Ministerio Publico a instancia de Cinthya Yaneth Illanes Andrade contra el ahora accionante por la supuesta comisión de los delitos de estafa, estelionato y amenazas, encontrándose el mismo bajo control jurisdiccional del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz. Asimismo de acuerdo a la Conclusión II.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene otro proceso iniciado ante el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz de la Policía Boliviana, donde se solicitó audiencia oral, publica, contradictoria y continua, para que dicho Tribunal dicte el Auto Inicial de Proceso de conformidad al art. 74 de la Ley 101, por infringir lo previsto en el art. 14.2 de la referida Ley, cuya finalidad es cautelar, proteger y resguardar la ética, la disciplina, el servicio policial, los intereses e imagen institucional de la Policía.

Ahora bien, de la documentación adjunta al expediente cursan diversos actuados procesales, entre ellos: a) El memorial que fue presentado ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, de 27 de mayo de 2015, donde el accionante interpuso excepción de prejudicialidad, misma que por Decreto de 28 del mes y año señalado, la autoridad jurisdiccional corrió traslado a la víctima y al Fiscal de Materia, para que en el plazo de tres días contesten u ofrezcan pruebas, a la fecha el accionante no tramitó las notificaciones para que contesten dicha excepción; y, b) Auto de 10 de junio de 2015, mediante la cual, el Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, ante la ausencia justificada por memorial del accionante fijó nueva para el 17 del mes y año señalado a horas 09:00, por la supuesta transgresión al art. 14.2 de la Ley 101 que prescribe “Vender, dar en calidad de prenda o ser intermediario en la comercialización de (…) y otros bienes de propiedad de la institución, sin cumplir la normativa vigente”. En consecuencia se vislumbra que el accionante conoce de ambos procesos que fueron iniciados en su contra y que dentro de los mismos viene ejerciendo su derecho a la defensa. Asimismo de la revisión de los mismos, no acreditó cómo tales actuaciones, constituyen la causa directa de la vulneración de sus derechos fundamentales.

Por lo que no se demuestra que los actos cuestionados derivados en un presunto doble juzgamiento, constituyan una presunta vulneración del derecho al debido proceso vinculado con el derecho a la libertad del accionante, asimismo, tampoco se advierte que hubiese existido absoluto estado de indefensión; en ese sentido, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, las vulneraciones al debido proceso alegadas, pueden ser conocidas vía la presente acción de defensa, solo cuando constituyan la causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad y hubiese existido además absoluto estado de indefensión, caso contrario, están llamadas a ser reparadas previamente por las propias autoridades judiciales y administrativas que conocen la causa, y en caso de persistir la lesión, recién acudir ante la justicia constitucional a través de la acción de amparo constitucional, que es el medio idóneo para conocer y resolver presuntas lesiones al debido proceso que no sean la causa directa de la restricción al derecho a la libertad.