SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1244/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1244/2015-S2

Fecha: 12-Nov-2015

1)

A su vez, el particular demandado, Erick Sossa Rocha, presente en audiencia manifestó que: 1) Luego de la solicitud de declaratoria de rebeldía y notificación mediante edictos del acusado Jorge Chura Alanoca, por inasistencia injustificada a la mencionada audiencia de 18 de agosto de 2014, los Jueces Técnicos del Tribunal Quinto de Sentencia, dentro del juicio oral que sigue el representante del Ministerio Público contra el nombrado acusado, por la comisión de los delitos de falsedad material e ideológica, a requerimiento de la acusación fiscal de 15 de junio de 2015, libraron el respectivo mandamiento de aprehensión; por lo que, en su condición de abogado defensor de la codemandada Flora Mamani Choque, no emitió esa medida restrictiva de locomoción, por cuanto no tiene facultad para ello y mucho menos su defendida; 2) En razón al referido proceso, no correspondía que el ahora accionante active de forma paralela a la jurisdicción ordinaria, la jurisdicción constitucional, por cuanto al estar identificados los Jueces técnicos del Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto, como encargados de la sustanciación del juicio penal, atañía que dichas autoridades jurisdiccionales, resuelvan la situación procesal del acusado, hecho por el cual, no se observó el principio de subsidiariedad en la presente acción de libertad; 3) Evidentemente a hrs. 09:30 del 19 de junio de 2015, se apersonó al citado Tribunal Quinto de Sentencia en lo Penal, para notificarse con el proveído de 18 de junio de 2013, en el caso Ministerio Público contra Marcela Callizaya Huaynoca, proceso distinto al del accionante, ya que como profesional abogado, no tiene solo un caso, sino varios que patrocina y defiende a distintas personas, de modo que resulta denigrante la aseveración hecha en su contra, en el sentido que haya promovido la aprehensión del acusado; y, 4) Fueron dos funcionarios policiales (Sargento Alanoca y Pacasi) quienes en virtud a un mandamiento de aprehensión emitido por las autoridades judiciales ahora demandadas, ejecutaron dicho mandamiento de Jorge Chura Alanoca, por lo que su persona, no tiene la titularidad pasiva en la presente acción constitucional.

En el mismo sentido, la particular codemandada, Flora Mamani Choque, en audiencia expresó que debido a los numerosos procesos que tiene Jorge Chura Alanoca, ignora cuál es el actual proceso; sin embargo, sostiene que a raíz de la acción penal que sigue conjuntamente otras personas contra el nombrado accionante por los delitos de falsedad material e ideológica, solo recibe una serie de insultos, amenazas y calumnias por parte de este último y su abogado.