SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1244/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1244/2015-S2

Fecha: 12-Nov-2015

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

En el juicio oral, público y contradictorio que le sigue el Ministerio Público por los delitos de falsedad material e ideológica, los Jueces Técnicos del Tribunal Quinto de Sentencia en lo Penal, señalaron audiencia para el 13 de agosto de 2014, la misma que fue suspendida, por cuanto mediante su abogado defensor, justificó su inasistencia, acreditando que estuvo impedido de concurrir a dicha audiencia, por hallarse con detención domiciliaria dispuesta por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz; aceptada la mencionada justificación, mediante decreto de la fecha, las autoridades judiciales demandadas, fijaron nueva audiencia para el 18 del igual mes y año, disponiendo se oficie al indicado Juez cautelar, para que ordene su salida judicial, orden que no fue cumplida, motivo por el que tampoco pudo asistir a la mencionada audiencia, más aun si su referido abogado, presentó de forma legal certificación expedida por el Juez de Instrucción, pidiendo suspensión de la misma; no obstante, los Jueces técnicos, a pesar de la solicitud de suspensión del Ministerio Público, de forma sorprendente emitieron la Resolución 64/2014, por la cual, no solo lo declararon rebelde y dispusieron su arraigo, sino que también posteriormente libraron mandamiento de aprehensión en su contra y ordenaron se oficie al Servicio Nacional de Defensa Pública (SENADEP) para que se le asigne un abogado defensor público.

El 19 de junio de 2015, luego de haber transcurrido diez meses de su declaratoria de rebeldía, cuando se encontraba en el Tribunal Tercero de Sentencia en lo Penal, haciendo seguimiento de un proceso que sigue contra la particular ahora demandada, Flora Mamani Choque y otros, por la presunta comisión del ilícito de tentativa de homicidio, el abogado defensor de la nombrada imputada, Erick Sossa Rocha, –también demandado– anoticiado que su persona fue acusado en el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto, a fin de dilatar el proceso contra su defendida, sin ser parte del mismo, en compañía de dos funcionarios policiales, ejecutó el indicado mandamiento de aprehensión en su contra.  

Agrega que, según informe de la Secretaria del Tribunal Tercero de Sentencia en lo Penal, los Jueces Técnicos hoy demandados, se ausentaron a la localidad de Desaguadero, a efectos de llevar un juicio oral distinto al suyo, razón por la cual, se hallaba sin autoridad jurisdiccional y en consecuencia, sin saber a quién purgar rebeldía.

El accionante a través de su representante, alega como lesionados sus derechos a la libertad, a la dignidad, a la garantía del debido proceso, a la igualdad, a ser oído; y, a los principios de inocencia y celeridad, citando al efecto los arts. 22, 23, 115.II, 116.I, 119.I y II, 120.I y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE).