SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1244/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
a)
Edgar Choquenaira Ychota y Elisa Lovera Gutiérrez, Jueces Técnicos del Tribunal Quinto de Sentencia en lo Penal de El Alto, mediante escrito cursante a fs. 19, informaron que: a) Para la audiencia de 18 de agosto de 2014, Jorge Chura Alanoca, fue debidamente notificado, a pesar de ello, el nombrado acusado no concurrió a la audiencia señalada, solo se apersonó su abogado defensor justificando mediante una certificación su inasistencia, más no así el acusado; b) En anteriores audiencias, asistió el ahora accionante a las mismas, sin haber dispuesto traslado alguno, por lo que no resulta evidente que no se haya ordenado tal extremo, más aún cuando no acreditó mediante copia de Resolución que guardaba detención domiciliaria; y, c) Según la SC 1939/2011-R de 28 noviembre, no procede la acción de libertad, cuando la norma procesal ordinaria de manera específica prevea, medios de defensa eficaces y oportunos; en el caso concreto, al estar pendiente un incidente de nulidad de notificación y actividad procesal defectuosa, no se agotó el principio de subsidiariedad, por lo que piden se deniegue la presente demanda constitucional.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. De la declaratoria de rebeldía del imputado por inasistencia a la audiencia señalada
- III.3. El mandamiento de aprehensión emitido como efecto de la declaratoria de rebeldía
- III.4. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.5.
- CONFIRMAR