SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1244/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
II
El accionante a través de su representante, alegando la vulneración de su derecho a la libertad, a la dignidad, a la garantía del debido proceso, a la igualdad, a ser oído; y a los principios de inocencia y celeridad, interpuso la presente demanda constitucional, puntualizando que: Edgar Choquenaira Ychota y Elisa Lovera Gutiérrez, Jueces Técnicos del Tribunal Quinto de Sentencia en lo Penal de El Alto, de manera sorprendente, sin considerar que no se cumplió con la orden de salida que le fue dispuesta y luego de haber transcurrido más de diez meses de su declaratoria de rebeldía, lo cual desconocía, libraron mandamiento de aprehensión en su contra. A su vez, los particulares demandados Flora Mamani Choque y Erick Sossa Rocha, sin ser parte en el juicio oral y público que se desarrolla en el mencionado Tribunal Quinto de Sentencia, de manera maliciosa, promovieron y diligenciaron la ejecución de su aprehensión, todo a fin de dilatar el juicio penal que su persona en su condición de víctima sigue contra la nombrada particular demandada, por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. De la declaratoria de rebeldía del imputado por inasistencia a la audiencia señalada
- III.3. El mandamiento de aprehensión emitido como efecto de la declaratoria de rebeldía
- III.4. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.5.
- CONFIRMAR