SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1245/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
1)
Por su parte, el accionante Jorge José Valda Daza, en audiencia, manifestó que: 1) La noche del día lunes, cuando fueron aprehendidos, se le exigió al Comandante Departamental de la Policía de Potosí, exhiba la orden de aprehensión y la citación, en base a que elementos se le estaba deteniendo a él, a su cuñado y a su cliente, ante ello según la versión del Comandante iba a formalizar más adelante; 2) Les quitaron los celulares sin orden de secuestro, cuatro horas más tarde en la localidad de Caracollo a ocho grados bajo cero los dejaron a la intemperie, obligándoles a revelar la información sobre el paradero de su cliente, bajo esas condiciones le torturaron de manera inhumana; y, 3) Le hicieron firmar documentos en los cuales indicaron que por órdenes del Fiscal los estaban aprehendiendo.
1. Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción puede ser activada de forma directa contra las autoridades o persona que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley; aclarando que el Juez de Instrucción de turno, no tiene competencia para el efecto conforme se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.2.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.