SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1245/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 32/2015 de 27 de mayo, cursante de fs. 22 a 24 vta., denegó la tutela solicita, con los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo al art. 54 así como el art. 279 del CPP, el Juez de Instrucción Penal controla a la policía y a la fiscalía en el marco del cumplimiento de deberes y garantías, en este caso el debate sobre el procesamiento legal de Jorge José Valda Daza –hoy accionante– y las circunstancias particulares de su aprehensión responden a la justicia ordinaria, tomando en cuenta que la ley y la SCP 0073/2012 de 12 de abril, en sentido de interpretar la ley, en caso concreto corresponde a la jurisdicción ordinaria y de ninguna manera a la jurisdicción constitucional; y, 2) La SC 0020/2011-R establece que en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevé medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad; en tal virtud, también la SC 0160/2005-R manifestó que no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfuncionales procesales no queridas por el orden constitucional, por lo que debe tomarse en cuenta puesto que no se habría llegado por la vía ordinaria para poder ultimar recursos.