SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1245/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1245/2015-S2

Fecha: 12-Nov-2015

i)

El Comando General de la Policía Boliviana, a través de su representante, en audiencia, manifestó lo que sigue: i) Se les entregó citación para que Luis Serruto Miranda –ex Comandante– asista a esta audiencia, sin embargo él ya no se encuentra en el cargo, por ello en representación del actual Comandante de dicha Institución, puntualizó que según la Constitución Política del Estado y los arts. 69, 74 y 297 del Código de Procedimiento Penal (CPP) el accionar de la Policía se rige en aspectos de investigaciones a una dirección funcional, en este caso se ha regido en el Código Adjetivo Penal; y, ii) Aclaró que la Policía actuó en base a la comisión de fiscales que está asignado al caso.

Edgar Olguín, Comandante Departamental de la Policía de La Paz, a través de su abogado, en audiencia, expresó que en ningún momento realizó recepción de mandamiento de aprehensión, es más no se aprehendió al ahora accionante en el departamento de La Paz, sino al contrario en la ciudad de Potosí, desconoce los extremos que se haya hecho referencia en la presente audiencia, por lo que no tienen “legitimación activa” en el presente caso.