SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1252/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1252/2015-S2

Fecha: 12-Nov-2015

1)

Hugo Paco Flores, mediante informe escrito, cursante a fs. 16 y vta., manifestó lo siguiente: 1) El 16 de junio de 2015, se procedió con la elección del nuevo Comité Electoral, cuyo presidente es Mecías Morales Álvarez, quien convocó a elecciones a llevarse el 30 de igual mes y año; 2) En esa misma fecha, su persona dejó de presidir la Asociación Departamental de Futbol de Salón de Oruro, por lo que ya nada tendría que ver con la mencionada Asociación, pues su solicitud debió realizarla al nuevo Directorio, por lo que no existe legitimación pasiva, lo que haría improcedente la presente acción de amparo constitucional; 3) Los memoriales presentados estarían dirigidos a Hugo Paco Flores, Presidente de la Asociación de Futbol de Salón de Oruro; es decir, que estaban dirigidas a una persona jurídica, mientras que la presente acción de defensa esta dirigida a él, no como ente jurídico sino en calidad de persona natural, por ello no existe legitimación pasiva, también por este punto; y, 4) Un requisito de procedencia para esta acción tutelar, es indicar la dirección del correo electrónico, aspecto que no habría cumplido el accionante, por lo que, no se dio cumplimiento a lo establecido por el art. 33.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), advirtiendo que el art. 30 de la misma norma legal establece que cuando la demanda no cumple con lo establecido en el art. 33 la misma no procede.