SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1252/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
concedió
La Sala Civil, Familiar y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 07/2015 de 29 de junio, cursante de fs. 25 a 31, concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: i) Con relación a la legitimación pasiva, la Asociación Departamental de Futbol de Salón de Oruro representada por Hugo Paco Flores, toda vez que, a éste solicitó el accionante mediante sus dos memoriales, por lo que está claramente establecida la legitimación pasiva. Respecto a la subsidiariedad, la asociación deportiva es una entidad de derecho privado regulado por el art. 58 del Código Civil (CC); el demandado no apeló que existiera mecanismo legal ordinario de reclamo y menos refirió a sus estatutos, desconociéndose que exista el mismo; consiguientemente, quedando absuelto el principio de subsidiariedad; y, ii) Conforme los memoriales presentados el 28 de mayo de 2015 y 9 de junio del mismo año, ambos dirigidos al Presidente de la Asociación Departamental de Futbol de Salón de Oruro, Hugo Paco Flores, no tuvieron respuesta alguna, ya que del informe que presentó la parte demandada se infiere que se negó de manera expresa a responder a los mencionados memoriales, señalando que no sería el legitimado pasivo para atender las referidas solicitudes, cuando correspondía a él, responder en cualesquiera de las formas sea positiva o negativa y no negarse a dar una respuesta a sus peticiones, por lo que existiendo el tiempo razonable para dar respuesta, el ahora demandado vulneró el derecho a la petición, consagrado en el art. 24 de la CPE.