SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1252/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
a)
El accionante, a través de su abogado, en audiencia, ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, ampliando con los siguientes fundamentos: a) Que ante la publicación realizada mediante la prensa, se habría enviado dos notas, la primera el 28 de mayo de 2015 y la segunda, el 9 de junio del mismo año, las cuales no merecieron respuesta alguna sea oral o escrita, ni pronta ni oportunamente, solicitando que se dé una respuesta para conocer sobre la rendición de cuentas, aduciendo que se efectuó rendición de cuentas por intermedio de Inés Humacayo, su tesorera por ese entonces; y, b) En uso de la réplica, sostuvo que el Directorio actual debe dar respuesta a los memoriales presentados, pues aún no se haya llamado a elecciones y conformado un nuevo Comité, él seguiría siendo Presidente, pues no ha sido remplazado todavía y sería su deber hasta el momento en que cese en sus funciones, por lo que pide que se dé respuesta en 24 horas.