SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1254/2015-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1254/2015-s2

Fecha: 12-Nov-2015

denegó

Antonio Fagalde Revilla y René Rojas Bonilla, Vocales de la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal de Justicia Departamental de Pando, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 25/15 de 26 de junio, cursante de fs. 50 a 51 vta., denegó la tutela solicitada, de acuerdo con los siguientes fundamentos: a) De la revisión de la prueba presentada y los antecedentes del proceso, se evidencia la existencia de un proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la ahora accionante, por los delitos de hurto y otros; b) En el transcurso del proceso, el Ministerio Público y la víctima Banco BISA, así como los imputados, interpusieron recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 58/2015, que fue resuelto por la Sala Penal mediante Auto de Vista de 10 de junio de 2014, declarando procedentes los recursos planteados por la víctima y el Ministerio Público e improcedente los recursos interpuestos por las imputadas, revocando el Auto Interlocutorio apelado, disponiendo como medida extrema la detención preventiva; c) Del análisis del Auto de Vista cuestionado, se llegó a la conclusión que el mismo es congruente; asimismo, cuenta con la debida fundamentación, al señalar que existen suficientes elementos de convicción para sostener la posible participación en el hecho investigado; en relación con el peligro para la sociedad o víctima, consideran que las entidades financieras deben gozar de la protección del Estado y preservar la credibilidad, ya que el hecho de sacar dinero a través de medios informáticos, estando en libertad las imputadas, podrían seguir en esa actividad delictiva, además que la entidad financiera está en la obligación de responder directamente a sus clientes por el dinero depositado en dicha institución (art. 234.10 CPP); d) Las imputadas al referir la identificación de la persona a la cual se estaría enviando el dinero y quién maneja los medios informáticos, con su conducta está influyendo sobre los partícipes de esa organización delictiva (art. 235.2 CPP); e) Por lo expuesto, no se ha demostrado vulneración alguna al debido proceso en su vertiente de fundamentación y congruencia de la resolución.