SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1254/2015-s2
Fecha: 12-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado en su contra, fue imputada formalmente por el delito de hurto y otros, donde los Vocales demandados revocaron la Resolución de 29 de mayo de 2015, dictada por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, la cual carece de fundamentación, motivación y congruencia, ya que en relación con el numeral 10 del art. 234 del Código de Procedimiento Penal (CPP), refieren que en libertad podría persistir en la misma actividad delictiva, al tratarse de una organización criminal; y en relación con el numeral 2 del art. 235 del mismo cuerpo legal, señalan que podría influir en otras personas, utilizando su propia declaración informativa como peligro de obstaculización, cuando es un medio de defensa y no puede ser empleada en su contra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- III.
- Fragmento 6
- derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- “…deriva a su vez la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, (…). En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes”
- III.2. El deber de fundamentación de las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares y aquellas que se pronuncien en apelación
- ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar”
- III.3. Análisis del caso concreto
- La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad
- deberá precisar las razones y elementos de convicción que sustentan su decisión de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva
- a un peligro materialmente verificable, más allá del criterio subjetivo del juez, que puede ser arbitrario, por ello supone la asistencia de elementos materiales comprobables en la situación particular concreta desde la perspectiva de las personas y los hechos
- REVOCAR en todo