SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1254/2015-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1254/2015-s2

Fecha: 12-Nov-2015

La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad

         En ese entendido, conforme el art. 398 del CPP, los tribunales de alzada deben circunscribirse a los aspectos cuestionados de la resolución, lo cual no implica que los tribunales de apelación se encuentren eximidos de la obligación de motivar y fundamentar la resolución por la cual deciden imponer la medida cautelar de detención preventiva, quedando igualmente obligados a expresar la concurrencia de los dos presupuestos que la normativa legal prevé para su procedencia, es decir, considerar indefectiblemente en primer lugar, el fumus boni iuris, que se expresa en “La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que (…) es, con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible” (art. 233.1 del CPP); y en segundo lugar, el periculum in mora, que importa el riesgo de dilación en la tramitación del proceso e ineficacia de la resolución en la que concluya, por resultar evidente “La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad” (art. 233.2 del CPP) (SSCC 0560/2007-R y 1500/2011-R).