SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1254/2015-s2
Fecha: 12-Nov-2015
II.1.
II.1. Por Auto de Vista de 10 de junio de 2015, los Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, autoridades demandadas, declararon procedentes los recursos interpuestos por la víctima y el Ministerio Público, revocando el Auto Interlocutorio apelado y disponiendo como medida extrema la detención preventiva de las imputadas, entre ellas, la ahora accionante, señalando lo siguiente: a) Por las investigaciones realizadas, se identificó a las dos imputadas, quienes habrían participado del hecho denunciado, ya que fueron ellas quienes retiraron los dineros de los cajeros automáticos; asimismo, en el domicilio de las imputadas se encontró parte del dinero, tarjetas “simcard” sin los chips, para comunicarse presumiblemente al Perú, lugar donde realizaban los giros, por lo que concluyen que existen los suficientes elementos de convicción para sostener la posible participación en el hecho que se investiga, existiendo el presupuesto procesal del art. 233.1 del CPP; b) Respecto al peligro de fuga previsto en el art. 234.1 del CPP, la ahora accionante acreditó tener un domicilio fijo, familia establecida, así como su condición de alumna regular, descartándose dicho peligro procesal; c) En relación con el peligro procesal del art. 234.2 del citado cuerpo legal, el hecho de vivir en frontera no se puede considerar como peligro de fuga, por lo que también queda enervado el mismo; d) En cuanto al peligro de fuga establecido en el art. 234.10 del CPP, es decir, el peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante, el hecho de sacar dinero con la intervención de otras por medios informáticos, estando las imputadas en libertad podrían seguir en esa actividad delictiva, además que la entidad financiera como víctima está en la obligación de responder a sus clientes por los dineros depositados en dicha institución; y, e) Respecto del peligro de obstaculización previsto en el art. 235.2 del mismo cuerpo legal, esto es, que influya negativamente sobre los partícipes, testigos o peritos, las imputadas al no colaborar con las investigaciones del Ministerio Público, en cuanto se refiere a la identificación de la persona a quien se estaría enviando el dinero y quién maneja los medios informáticos, con su conducta está influyendo sobre los partícipes de ésta organización delictiva (fs. 2 a 3 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- III.
- Fragmento 6
- derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- “…deriva a su vez la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, (…). En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes”
- III.2. El deber de fundamentación de las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares y aquellas que se pronuncien en apelación
- ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar”
- III.3. Análisis del caso concreto
- La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad
- deberá precisar las razones y elementos de convicción que sustentan su decisión de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva
- a un peligro materialmente verificable, más allá del criterio subjetivo del juez, que puede ser arbitrario, por ello supone la asistencia de elementos materiales comprobables en la situación particular concreta desde la perspectiva de las personas y los hechos
- REVOCAR en todo