SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1265/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
1)
Ernesto Félix Mur y Carolina Chamón Calvimontes, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en su informe escrito de fs. 54 a 55, manifestaron: 1) En este caso no está en riesgo la vida del accionante, y se encuentra legalmente procesado al existir una imputación en su contra por la denuncia del delito de violación a niña, niño o adolescente, por lo que su privación de libertad obedece a una decisión judicial debidamente fundamentada y en la última audiencia realizada quedaron activos los riesgos procesales previstos por los arts. 234 num. 10 y 235 num. 2, los que no fueron desvirtuados por la defensa con nuevos elementos; 2) Sobre los certificados negativos de antecedentes penales, policiales y de comportamiento que tendría el imputado en la carceleta e informe psicológico ninguno fue considerado, teniendo presente además que un informe psicológico pueda determinar el comportamiento del ser humano, que al ser dicotómico no es predecible en su conducta y con el que no desvirtuó el num. 10 del art. 234 del CPP; es decir, que los supuestos elementos presentados por el apelante no desvirtúan los peligros procesales activados adecuadamente por el juzgador a quo y confirmados plenamente por el Tribunal de alzada, destacando que no le corresponde a la jurisdicción constitucional revalorizar la prueba presentada como lo señalado por la SC 0662/2010-R de 19 de julio; y, 3) El Auto de Vista que emitieron, responde a la exigencia legal del debido proceso en su vertiente fundamentación, puesto que se explican claramente los alcances de la decisión asumida, obedeciendo a un razonamiento justo y equitativo; solicitando por lo expuesto, se deniegue la tutela impetrada.