SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1265/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
concedió “parcialmente”
La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de Tarija, constituido en Jueza de garantías, mediante Resolución 23/“2014” de 3 de julio de 2015, concedió “parcialmente” la tutela respecto a los Vocales demandados y denegó con relación al Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Yacuiba, disponiendo que lo Vocales demandados sin convocar a audiencia, fundamenten el valor que le asignan al certificado del REJAP en el presente caso, si debilita, disminuye o excluye el peligro del art. 234 num. 10 del CPP, con los siguientes fundamentos: a) Respecto al Juez demandado, se considera que en la valoración de la documental presentada en la audiencia de cesación de detención preventiva del 30 de abril de 2015, no existen apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles y tampoco una conducta omisiva en no haber compulsado la prueba. Por otra parte, la fundamentación es breve, concisa pero llena los requisitos legales porque la Resolución pronunciada es clara habiendo absuelto todos los puntos demandados y expresa las convicciones determinativas que justifican razonablemente la decisión asumida, cumpliendo con las normas del debido proceso, debiendo denegarse la tutela respecto al Juez; y, b) Con relación a los Vocales demandados, si bien se pronunciaron en forma coherente razonable y motivadamente sobre el peligro de obstaculización respecto a los informes social y psicológico; sin embargo, no lo hicieron sobre el certificado del REJAP, limitándose a señalar que: El Juez ya se refirió a él; es decir, que fue valorado en una anterior audiencia, lo que hace necesario que como Tribunal de alzada debieron de valorarlo al haber sido uno de los agravios expuestos en el recurso de apelación por lo que requería de un pronunciamiento expreso, omisión por la que corresponde conceder la tutela.