SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1265/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1265/2015-S2

Fecha: 13-Nov-2015

a)

La parte accionante ratificó la acción planteada, y la amplió señalando: a) El Juez demandado manifiesta que fue fundamentado el numeral 2 del art. 235 del CPP, lo que es contradictorio a lo establecido por la SCP “088/2015-S1” referida a que se debe resolver fundamentar y motivar, y en este caso sobre verdades ciertas no se pronunció, ni siquiera sobre el informe psicológico. Es así, que la referida Sentencia Constitucional Plurinacional si bien no habla de revalorizar la prueba, lo hace del marco de razonabilidad, en el entendido que dicho informe da respuesta a puntos de un requerimiento fiscal, donde se evidencia que no constituye un peligro para la sociedad, pues no tiene problemas psicológicos y más bien en el ámbito conciliador busca una solución, aspecto que ha sido tomado en forma aislada, irracional y perjudicial que el Tribunal de alzada lo ratificó; y, b) Se desconoció lo señalado por la SCP 0400/2015-S3 de 17 de abril, respecto al Tribunal de alzada que cuando aplica el art. 235 num. 2 del CPP, y rechaza en esa instancia la cesación de la detención preventiva, está obligado a motivar cuáles son los elementos que determinan llegue a esa decisión, reiterando por lo expresado se conceda la tutela peticionada, en aplicación de la jurisprudencia constitucional mencionada.