SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1270/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1270/2015-S2

Fecha: 13-Nov-2015

concedió

El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 06/15 de 1 de julio de 2015, cursante de fs. 20 a 22 vta., por la que, concedió la tutela solicitada por la accionante, ordenando al Juez demandado, libre de manera inmediata mandamiento de libertad en su favor, por no existir acusación en su contra, siendo ésta desestimada, “la querella y/o Acusación particular interpuesta por Sergio Serrate Gianella”. Decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: a) En el caso de análisis, el proceso penal seguido contra la ahora impetrante de tutela, fue convertido a acción privada a pedido de Sergio Serrate Gianella; siendo su “querella y/o Acusación Particular” desestimada por Auto de 29 de enero de 2015, y declarada admisible e improcedente la apelación incidental contra el Auto de desestimación anotado; b) El art. 53 del Código de Procedimiento Penal (CPP), prevé que los jueces de sentencia, son los competentes para conocer la sustanciación y resolución de los juicios por delitos de acción privada; regulando el art. 375 del mismo Código procesal que, quien pretenda acusar por un delito de acción privada, debe presentar su acusación ante el juez de sentencia, por sí o mediante apoderado especial, de acuerdo a lo estipulado en el Código de referencia; c) Conforme al precitado art. 375 del CPP, quien pretenda acusar por un delito de acción privada, lo que realmente debe presentar al juez de sentencia, es “una verdadera acusación, así su memorial tenga el rótulo de querella, acusación particular ésta que se equipara o equivale a la vez a una verdadera acusación fiscal”; acusación que se constituye en la base del juicio en el marco de lo instituido por el art. 342 del Código mencionado; d) Respecto a lo glosado en el punto precedente, el ordenamiento jurídico previó otra figura jurídica, como es la desestimación, a objeto que, de presentarse defectos en la acusación particular o querella, de aplicación exclusiva para dichos procesos, se dicte auto fundamentado, observando la disposición contenida en el art. 376 del CPP; debiendo advertirse que, la desestimación de la querella o acusación propiamente dicha, se da o dispone “cuando a su vez también se de uno o más de las causales previstas en el catálogo de la norma (…), incluso antes de ponerse dicha acusación en conocimiento de la parte imputada (antes de establecerse la relación procesal)”; e) En los delitos de acción privada, sujetos a procedimiento especial, la querella se constituye, reitera, en una verdadera acusación que debe ser presentada, en mérito a los articulados ya nombrados, ante el juez de sentencia; y, en caso de tener las mismas los defectos instituidos en el art. 376 del CPP, el juez “de hecho o de oficio” debe desestimarla, sin necesidad de petición de parte, ni la realización de audiencia oral; es decir, si previa sustanciación o trámite, pudiendo el interesado “repetir” su querella, por una sola vez, corrigiendo sus defectos, con mención de la desestimación anterior, si fuere el caso; y, f) En el asunto de exégesis, la querella y/o acusación particular presentada por Sergio Serrate Gianella, fue desestimada por el Juez Quinto de Sentencia, ahora demandado, a través del Auto de 29 de enero de 2015; decisión confirmada en apelación, declarada admisible e improcedente; por lo que, al no existir acusación, tampoco existe juicio, concerniendo por ende, conceder la tutela solicitada por la impetrante de tutela.