SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1270/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1270/2015-S2

Fecha: 13-Nov-2015

Fragmento 10

           Sobre el particular, cabe inicialmente referirse a la normativa prevista en el ordenamiento jurídico procesal al efecto; estableciendo el art. 15 del CPP, que la acción penal será pública o privada; debiendo ser ejercida la privada, exclusivamente por la víctima, de acuerdo al procedimiento especial instituido en el Código Procesal mencionado, no siendo parte en este procedimiento especial, el Ministerio Público (art. 18 del CPP).