SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1270/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1270/2015-S2

Fecha: 13-Nov-2015

III.4.  Análisis del caso concreto

           Al respecto, son aplicables los razonamientos supra, evidenciándose la certitud de las denuncias efectuadas por la accionante, en relación a la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; por cuanto, de acuerdo al detalle consignado en las Conclusiones del presente fallo constitucional plurinacional, se advierte que, efectivamente, la autoridad judicial demandada, no obstante al pronunciamiento del Auto de 29 de enero de 2015, por el que, se desestimó la querella o acusación particular formulada por Sergio Serrate Gianella, en su contra, aludiendo que no se especificó el delito por el que presentaba la acusación, incumpliendo los arts. 341, con relación al 290, ambos del CPP, no habiendo ofrecido tampoco la prueba a ser producida en el juicio; siendo esta decisión confirmada en apelación, mediante el Auto de Vista 63 de 2 de abril de 2015, dictada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, señalando que, el fallo de desestimación fue emitido correctamente, al no tener la querella o acusación particular, una relación minuciosa y fáctica de los hechos acontecidos y denunciados; dictó el Auto de 17 de junio de 2015, rechazando librar mandamiento de libertad en su favor, obviando con ello que, no existía ya causa penal abierta respecto a su persona, constando una desestimación clara en relación a la misma, dictaminada en sede judicial, confirmada en apelación.

           Así, se tiene de forma indubitable, la vulneración de los derechos señalados por la accionante, siendo que, incluso el Juez demandado, refirió en el Auto de 17 de junio de 2015, la supuesta inviabilidad de emitir mandamiento de libertad, por una posibilidad, traducida en la facultad que confiere la parte in fine del art. 376 del CPP, de repetir la querella por una sola vez, corrigiendo los defectos, con mención a la desestimación anterior; circunstancia que no condice con las condiciones de validez para restringir el ejercicio del derecho a la libertad física; siendo que, se reitera, al constar una desestimación de la causa penal, sustentada en el artículo precitado, en su inc. 3), concernía visiblemente, emitir el mandamiento de libertad respectivo en su favor, de acuerdo a su pedido, contenido en el memorial glosado en la Conclusión II.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Conforme a lo anotado, siendo cierta la vulneración de derechos invocada, corresponde confirmar la decisión inicialmente asumida por el Juez de garantías, quien concedió la tutela solicitada por la accionante, ordenando a la autoridad judicial demandada, librar de manera inmediata mandamiento de libertad en su favor, existiendo desestimación confirmada en apelación, respecto a la acusación presentada en su contra; cuestiones notoriamente advertidas por este Tribunal, en instancia de revisión.