SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1270/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra recluida en el penal de Palmasola, desde el 14 de noviembre de 2012, en virtud a la Resolución de detención preventiva, emitida por el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz; privación de libertad que persiste a la fecha, sin considerar que no existe ya intervención del Ministerio Público, dada la conversión de acción presentada por la supuesta víctima y que, a través del Auto de 29 de enero de 2015, el Juez Quinto cautelar, ahora demandado, desestimó la querella particular interpuesta por Sergio Serrate Gianella; siendo dicha decisión confirmada en apelación por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del mismo Departamento, instancia que dictó el Auto de Vista de 2 de abril de igual fecha, declarando admisible e improcedente la apelación mencionada.
Precisa que, solicitó a la autoridad judicial demandada, expida mandamiento de libertad a su favor, tomando en cuenta la inexistencia de acusación fiscal por conversión de acción y la desestimación de la querella, aspectos descritos en el párrafo precedente; no obstante, la autoridad aludida, pronunció el Auto de 17 de junio de 2015, rechazando su pedido, con el argumento que el querellante, “tiene el derecho” de iniciar un nuevo proceso en su contra; empero, mientras aquello ocurra, y advirtiendo que no fue notificado con ninguna otra querella, resulta clara la violación de sus derechos a la libertad y al debido proceso, cuya restitución impetra, a través de la presente garantía constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- la acción penal pública podrá ser convertida en acción privada en los siguientes casos
- Quien pretenda acusar por un delito de acción privada, deberá presentar su acusación ante el juez de sentencia por sí o mediante apoderado especial, conforme a lo previsto en este Código.
- La querella será desestimada por auto fundamentado cuando
- la conversión de la acción pública a privada tiene como efecto procesal, la posibilidad de que la víctima pueda acudir ante el Juez de Sentencia para que en el ejercicio de su competencia imprima el procedimiento especial para los delitos de acción penal privada de acuerdo a las normas contenidas en los arts. 375 al 381 del CPP,
- La segunda, esto es los delitos de acción privada, es '[…] ejercida exclusivamente por la víctima', poniendo especial énfasis en que 'en este procedimiento especial no será parte la Fiscalía' (art. 19 del CPP);
- Fragmento 16
- Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley
- El art. 23.I de la CPE, reconoce el derecho a la libertad personal, estableciendo que ésta sólo puede ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales
- Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta’
- ‘…Nadie puede ser privado de la libertad personal sino por las causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley (aspecto material) pero, además, con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidos por la misma (aspecto formal)
- la protección de uno de los bienes jurídicos más importantes para la persona y que enmarca el carácter primario, como es la capacidad de decidir dónde ir, permanecer y/o desplazarse; lo que implica que es un derecho con amplia protección, con este razonamiento debemos entender que, para que exista una aprehensión y consiguiente restricción a la libertad personal, ésta debe ser en el marco y los límites señalados en la ley y no de otra forma
- III.3. Del procesamiento indebido o ilegal y la acción de libertad: Reconducción de la línea jurisprudencial asumida en la SCP 0217/2014 de 5 de febrero, a través de la SCP 1609/2014 de 19 de agosto
- sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares.
- reconducir al entendimiento asumido anteriormente por las SSCC 0219/2004-R de 19 de octubre y 1865/2004-R de 1 de diciembre
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo