SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1284/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1284/2015-S2

Fecha: 13-Nov-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Durante el desarrollo de la etapa preparatoria del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la supuesta comisión del delito de violación, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal –hoy demandado– dispuso su detención preventiva. Sin embargo, esta extrema medida cautelar se ha tornado en ilegal, por cuanto persiste en base a una valoración irracional, arbitraria y subjetiva de los elementos de convicción que fueron acompañados para acreditar su condición de estudiante.

Refiere, que mediante Auto de 21 de enero de 2015, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, ordenó su detención preventiva en el Centro Penitenciario “El Abra”, toda vez que, concurrían los riesgos procesales de peligro de fuga y obstaculización, por lo que mediante memorial de 18 de marzo de igual año, solicitó la cesación de la detención preventiva, misma que fue rechazado a través del Auto de 24 de marzo del mismo año, bajo el argumento de que no acreditó una actividad lícita, puesto que no sería suficiente una certificación de inscripción o un recibo de caja, para demostrar la condición de estudiante de la carrera de Comunicación Social en la Universidad Mayor de San Simón (UMSS). Asimismo, el Juez, de la revisión del kardex estudiantil, señaló que se habría aprobado dos materias, lo cual hacia ver que la actividad de estudiante no lo desarrolló con la debida responsabilidad.

Contra dicha resolución ilegal de rechazo, interpuso el recurso de apelación, el cual fue declarado improcedente conforme se tiene del Auto de Vista de 30 de abril de 2015, pronunciado por la Sala Pena Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a la solicitud de cesación de la detención preventiva, en base a que el razonamiento del Juez A quo es válido y no resulta discriminatorio; toda vez que, la documentación acompañada refiere objetivamente que abandonó sus estudios universitarios. Por lo que las autoridades ahora demandadas rechazaron la acreditación de su condición de estudiante; lo cual constituye una valoración arbitraria y subjetiva de los elementos de juicio acompañados.