SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1289/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1289/2015-S2

Fecha: 13-Nov-2015

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución 23 de junio de 2015, cursante de fs. 34 a 36, denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) La SC 1798/2011-R de 7 de noviembre, estableció que el accionante antes de interponer la acción de libertad, debe previamente hacer uso de todos los medios de defensa inmediatos, eficaces u oportuno que estuviesen a su alcance para proteger el derecho supuestamente lesionado; b) En cuanto la competencia del Juez de Ejecución Penal; la SC 2521/2010-R de 19 de noviembre, apoyado en los arts. 55 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 19 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), estableció, que el Juez indicado tiene la atribución de sustanciar y resolver todos los incidentes que se suscitaren durante la etapa de ejecución de sentencia; y, c) Finalmente al no haber acudido ante la autoridad correspondiente, no se ingresa al fondo de la problemática; es decir, existiendo la vía ordinaria respectiva antes de ocurrir ante la justicia constitucional. Por consiguiente, los fundamentos expuestos hacen inviable la concesión de la tutela.