SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1289/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de un proceso penal instaurado en su contra por el delito de transporte de sustancias controladas previsto en el art. 55 de la Ley 1008 de 19 de julio de 1988, mediante Sentencia de 6 de abril de 2015, fue condenado a una pena privativa de libertad de ocho años; por lo que, en etapa de ejecución penal y al no encontrarse dentro de las exclusiones para la aplicación del indulto de acuerdo a ley, además apoyado por la jurisprudencia constitucional, el 8 de junio de 2015, tramitó este beneficio previo cumplimiento de todos los requisitos conforme al art. 4 del Decreto Presidencial 2131 de 14 de noviembre de 2014, habiéndose entregado la carpeta respectiva, a la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario; esta documentación fue devuelta mencionando que “La copia del mandamiento de condena debía ser correctamente legalizada”; empero, de la revisión de la carpeta lo extrañado fue debidamente legalizada el 15 de abril del año referido, tal cual consta en la nota efectuada por “Litzy Garvizu Guizada”, Secretaria-Abogado del Juzgado de Partido Mixto de Sentencia Penal de Capinota.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo