SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1291/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
a)
Hugo Michel Lescano, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, mediante informe escrito, cursante a fs. 23 vta., manifestó que: a) El 14 de abril de 2015, Juan David Quiñones Campos, representante del Ministerio Público, presentó la imputación formal contra Alfredo Mundocorre Janco, por la probable comisión de delito de feminicidio, solicitando la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva; b) Mediante Auto de 15 de abril de 2015, luego de escuchar a las partes y revisado todos los elementos de convicción que se presentaron, en audiencia, se determinó aplicar al imputado, la medida extrema de detención preventiva, haciéndole conocer que contaba con el plazo de setenta y dos horas para hacer uso del recurso de apelación; c) Notificado el imputado y su abogado estos no hicieron uso del recurso de apelación en el plazo señalado; por lo que, de conformidad al art. 126 del CPP, esa Resolución quedó ejecutoriada; d) Si el accionante consideraba que el fallo que dispuso su detención preventiva, era ilegal, debió apelar la misma; y, e) Tomando en cuenta la subsidiariedad de la acción de libertad, no se vulneró ningún derecho del hoy accionante y no está indebidamente detenido.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.1.3.Petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- i)
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas’.
- Fragmento 9
- 4.
- Fragmento 11
- CONFIRMAR en todo