Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1291/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
II.1.
II.1. Mediante Auto de 15 de abril de 2015, pronunciada por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, resolvió aplicar medidas cautelares de detención preventiva al imputado -hoy accionante-, a cumplirse en la cárcel pública de San Roque, por la concurrencia de suficientes elementos de convicción, respecto a la probable autoría por la presunta comisión por el delito de feminicidio previsto art. 252Bis núm. 5 del Código Penal (CP), y demostrados los peligro de fuga, en aplicación a los arts. 54.2, 233.1 y 2 este último relacionado con los arts. 234 y 235 del CPP, haciendo conocer a las partes el derecho a apelar en el plazo de setenta y dos horas (fs. 22 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1
- I.1.3.Petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- i)
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas’.
- Fragmento 9
- 4.
- Fragmento 11
- CONFIRMAR en todo