SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1291/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
improcedente
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituido en el Tribunal de garantías, declaró “improcedente” la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: 1) En el caso de autos, del análisis del memorial de acción tutelar y de los antecedentes adjuntos, se advierte que Alfredo Mundocorre Janco una vez que fue notificado con la Resolución del Juez cautelar que estableció su detención preventiva, no interpuso recurso de apelación alguno, previsto en el art. 251 del CPP, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la presunta arbitrariedad denunciada y obtener de manera inmediata dicha tutela, incumpliendo con el principio de subsidiariedad extraordinaria aplicable a las acciones de libertad, por mandato de la jurisprudencia constitucional, que impone que el accionante previo a acudir a la jurisdicción constitucional, debió agotar la vía de impugnación prevista en el art. 251 del CPP, pues esta es rápida e idónea; correspondiendo en consecuencia, al Tribunal de alzada pronunciarse inicialmente respecto a la Resolución del Juez cautelar presuntamente vulneradora de los derechos protegidos por la acción de libertad, correspondiendo solo después de tal pronunciamiento a la jurisdicción constitucional, en el caso de sustituir la infracción; y, 2) El accionante no demostró el cumplimiento del principio de subsidiariedad extraordinario referido; por lo que, no corresponde admitir, menos entrar en consideraciones de fondo sino el rechazo.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.1.3.Petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- i)
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas’.
- Fragmento 9
- 4.
- Fragmento 11
- CONFIRMAR en todo