SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1291/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1291/2015-S2

Fecha: 13-Nov-2015

I.1.1

El 13 de abril de 2015, horas 9:00, fue arrestado solo por el hecho de “tener una rasgadura en el cuello” (sic), no existiendo base legal para su aprehensión, concluyeron que es el probable autor de la muerte de Ernestina Gonzales Barea; puesto que, los funcionarios policiales, en el informe que presentaron no consideraron, que un vehículo azul estaba en el lugar de los hechos; por lo que, se constituyeron a esa dirección, donde se encontró un vehículo rojo con caracterices similares, en el interior hallaron los calzados que estuvo utilizando la víctima ese día; dato que no era desconocido por la hermana de la víctima; lo cual, constituye un menoscabo a la presunción de inocencia y abuso físico y psicológico que le causó al hoy accionante. En todo caso, no existe ningún indicio de la existencia del delito que sea tipificado en el Código Penal, que sean causales para realizar un arresto y menos para imputar a un ciudadano, como lo hicieron con Alfredo Mundocorre Janco, que fue acusado como “cooperador crimonoso” (sic) y que se acogió al art. 302 del Código de Procedimiento Penal (CPP), cuando no existe suficientes indicios sobre la participación del imputado y que en ningún momento el Fiscal de Materia fundamentó dicha Resolución siendo esta inconcebible e ilegal.

El Fiscal de Materia por el primer informe policial se basó en la imputación formal y la aplicación de medidas cautelares, que versa sobre una mentira, sobre una supuesta declaración que hizo el accionante, lo cual no lo hizo, no se consideraron los arts. 233 y 234 del CPP, en ningún momento el Fiscal de Materia fundamentó su pedido de medidas cautelares sin la existencia de elementos de convicción suficientes, cometiéndose un error en el que se basó toda esta desagradable realidad, pues una vez más se adhiere a la declaración que no hizo el accionante, el nombre de Lucio Hugo Avilés Téllez y sustenta su fallo en la misma y arguyendo por este motivo que existe peligro de fuga.

Se dispuso medida cautelar de detención preventiva, mediante Auto de 15 de abril de 2015, pronunciado por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, considerado por el accionante un fallo que no contiene los requisitos mínimos de formalidades regidas por la Ley, por cuanto no se demostró mediante ningún sustento la más mínima intención de fuga ni obstaculización en el proceso, no realizó ningún acto delictivo, siendo su principal motivo que se esclarezca su situación para imputar, pues la fallecida era concubina de su hermano con la cual mantenía buenos lazos de afecto; sin embargo, el Juez cautelar tomó la decisión extrema de privación de libertad, lo que se ha constituido en un riesgo para su vida, salud, siendo que la amenaza latente de su libertad se halla efectivizada por el indebido procesamiento; por lo que, en definitiva, pide su libertad.