SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1291/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
i)
El accionante a través de su representante, alega que lesionaron sus derechos a la libertad de locomoción y al debido proceso, en mérito a que: i) El Fiscal de Materia a cargo del caso del delito de feminicidio sin fundamento legal formuló imputación formal, pese a no existir indicio sobre su participación en el hecho; ii) Emergente de ello, el Juez cautelar aplicó medidas cautelares con detención preventiva, sin considerar que no existe peligro de fuga como señalan los arts. 234 y 235 del CPP, poniendo en riesgo la libertad de locomoción del hoy accionante.
El accionante a través de su representante, alega que lesionaron sus derechos a la libertad de locomoción y al debido proceso, en mérito a que: i) El Fiscal de Materia a cargo del caso del delito de feminicidio sin fundamento legal formuló imputación formal, pese a no existir indicio sobre su participación en el hecho; ii) Emergente de ello, el Juez cautelar aplicó medidas cautelares con detención preventiva, sin considerar que no existe peligro de fuga como señalan los arts. 234 y 235 del CPP, poniendo en riesgo su libertad de locomoción.
Se constata que, de la emergencia de la imputación formal emitada por el representante del Ministerio Público, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal -hoy demandado-, emitió el Auto de 15 de abril de 2015, mediante la cual dispuso la detención preventiva de Alfredo Mundocorre Janco, a cumplirse en la cárcel pública de San Roque, haciendo conocer a las partes que tienen derecho de apelar en el plazo de setenta y dos horas; sin embargo, el accionante contra el referido fallo no impugnó sobre las supuestas alegaciones denunciadas en la presente acción tutelar, mas al contrario activó directamente esta acción de defensa de donde se concluye que no correspondía al accionante acudir directamente a la vía constitucional para denunciar los actos ilegales contra las autoridades demandadas; toda vez que, habiéndose emitido el Auto de aplicación de media cautelar de detención preventiva, con carácter previo debió agotar los mecanismos y recursos procesales existentes en la vía ordinaria, ante la autoridad jurisdiccional, como lo establece el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional: “4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada”.
De lo expuesto, no es posible acudir a la jurisdicción constitucional, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela de sus derechos fundamentales. Escenario que impide que este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.1.3.Petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- i)
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas’.
- Fragmento 9
- 4.
- Fragmento 11
- CONFIRMAR en todo