SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1296/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
1)
Ronald Chávez Navarro, Fiscal de Materia, en audiencia, manifestó lo que sigue: 1) Respecto a la existencia de una conminatoria, por parte del Juez cautelar, no tuvo conocimiento hasta la celebración de la audiencia de esta acción tutelar; 2) Esta acción de defensa no cumplió el principio de subsidiariedad excepcional, primero debió acudir ante el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, autoridad de control jurisdiccional; 3) No se le conminó, probablemente se haya remitido la conminatoria a la Fiscalía Departamental conforme al Código de Procedimiento Penal y posteriormente será al Fiscal de Materia para que en el plazo de cinco días emita el requerimiento conclusivo; 4) En las medidas cautelares se dispuso medidas de protección, consistente en que el hoy accionante salga del domicilio porque la víctima demostró derecho propietario, al haber hecho caso omiso a dicha disposición, la víctima presentó memorial solicitando ampliar las investigaciones por la presunta comisión del delito de violencia patrimonial; y, 5) La ampliación por la comisión del mencionado delito tiene que decidir el Juez cautelar, ya que no se pronunció, tampoco existe conminatoria; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.
1. Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción puede ser activada de forma directa contra las autoridades o persona que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley; aclarando que el Juez de Instrucción de turno, no tiene competencia para el efecto conforme se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.2.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- 2.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo