SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1296/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1296/2015-S2

Fecha: 13-Nov-2015

No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata

La SC 0160/2005-R de 23 de febrero, establece respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, instituyendo que: “…únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional…”.

En el mismo sentido, realizando integración del desarrollo jurisprudencial, la SCP 0482/2013 de 12 de abril, respecto a la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, señala que: “En los casos que se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judiciales        -posteriores a la imputación-, a través de la presente acción tutelar, previa y necesariamente se debe considerar situaciones en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad: