SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1296/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante considera vulnerado su derecho al debido proceso; toda vez que, el Fiscal de Materia -ahora demandado-, pese a la conminatoria del Juez cautelar, para que emita requerimiento conclusivo, solicitó ampliación de investigación por la presunta comisión del delito de violencia patrimonial, citándole acuda a dependencias del Ministerio Público a prestar su declaración informativa sobre el nuevo hecho delictivo.
Ahora bien, conforme a los antecedentes que hacen a la presente acción de defensa, corresponde señalar que el Ministerio Público, el 10 de octubre de 2014, imputó formalmente a Herminio Mamani Santos por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica; sin embargo, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, mediante Auto de 15 de junio de 2015, dentro del caso MP 5246/2014, conminó a la Fiscalía Departamental para que formule requerimiento conclusivo en el plazo previsto por ley; empero, por memorial de 9 de julio de 2015, el Fiscal de Materia –hoy demandado– informó al Juez cautelar, la ampliación de la investigación contra el hoy accionante, por la supuesta comisión del delito de violencia patrimonial, mereciendo de la autoridad de control jurisdiccional la providencia de 14 de julio del mismo año, en la cual se dejó constancia que el plazo de la etapa preparatoria concluyó el mes de mayo de 2015; asimismo, la autoridad demanda emitió citación el 23 de julio de 2015, para que el hoy accionante preste su declaración informativa el 28 de igual mes y año, a horas 09:00 sobre el nuevo hecho delictivo.
De lo expuesto y conforme los antecedentes que cursan en el expediente, no se acredita que el accionante haya efectuado reclamos ante la autoridad de control jurisdiccional, sobre las actuaciones del representante del Ministerio Público, que estaría realizando un procesamiento indebido; por lo que, de acuerdo a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde aplicar la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, lo que impide cualquier análisis de fondo respecto a los hechos que la motivaron, ya que no correspondía al accionante activar directamente la vía constitucional para denunciar contra el Fiscal de Materia sobre los actos que considera lesivos a sus derechos fundamentales, mismos correspondía denunciar ante el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, autoridad encargada de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y de las actuaciones del Ministerio Público, quien deberá adoptar las medidas, para en su caso, revertir los aspectos denunciados por el accionante, y no como en el caso presente, acudir directamente a la jurisdicción constitucional, que sólo se activa, cuando habiendo agotado los medios ordinarios idóneos de defensa, persiste la lesión y que esté vinculada al derecho a la libertad en cualquiera de sus formas. Por consiguiente, resulta inviable conceder la tutela impetrada en sujeción a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- 2.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo