SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1296/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó en su integridad el memorial de la acción de libertad; y ampliándola manifestó lo siguiente: a) Ante el informe de ampliación de investigación por la presunta comisión del delito de violencia patrimonial, de 9 de junio de 2015, el Juez cautelar mediante Auto de 15 de igual mes y año, señaló que se deja constancia de que el plazo de la etapa preparatoria concluyó en el mes de mayo del indicado año, en cumplimiento del art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), disponiendo que el representante del Ministerio Público emita requerimiento conclusivo; b) El Fiscal de Materia tendría interés particular ya que le citó para el 28 de julio del referido año a horas 09:00, con el fin de detenerlo porque en audiencia de medidas cautelares no logró; y, c) Pidió la tutela de la garantía del debido proceso y que cese la persecución en su contra.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- 2.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo