SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1296/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
denegó
La Jueza Cuarta de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 11/2015 de 28 de julio, cursante de fs. 17 a 18, denegó la tutela solicita, con los siguientes fundamentos: i) La SCP 0168/2015-S2 de 25 de febrero, establece que cuando existen en la vía ordinaria medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal, los mismos deben ser utilizados con carácter previo a acudir a la jurisdicción constitucional; y, ii) No se acreditaron los reclamos que se hayan efectuado ante el Juez cautelar; asimismo, en la acción de libertad se invocó el debido proceso, para ello deben concurrir dos presupuestos conforme a la SC 1865/2004-R de 1 de septiembre; primero, tiene que estar directamente vinculada a la libertad del accionante; segundo, debe existir absoluto estado de indefensión que impida el agotamiento de las vías idóneas de impugnación, en el presente caso, no aconteció dichas circunstancias.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- 2.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo