Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0322/2015-RCA
Fecha: 01-Dic-2015
Fragmento 1
En revisión la Resolución 20/2015 de 23 de octubre, cursante de fs. 87 a 88, pronunciada dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por Benita Ichuta Ichuta y Feliciano Ichuta Aspi contra Porfirio Luis Cusi Cosme y Dennis Alexis Filipovic Navia, Registrador e Inscriptor de la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) de El Alto del departamento de La Paz.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improceden
- I.6. Síntesis de la impugnación
- que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal. En ese entendido, el deber al que hace referencia la norma constitucional, no es genérico -como el cumplimiento de la ley- sino un deber concreto, que pueda ser exigido de manera cierta e indubitable a los servidores públicos; es decir, el deber tiene que derivar de un mandato específico y determinado y debe predicarse de una entidad concreta competente
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR