Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0322/2015-RCA
Fecha: 01-Dic-2015
I.6. Síntesis de la impugnación
Refieren que, el Órgano Judicial al emitir una resolución, ya cumplió con su labor; sin embargo, ésta fue incumplida por los funcionarios de DD.RR. -hoy- demandados, pues lejos de dar lugar a la posibilidad de exponer en audiencia los derechos que supuestamente consideran vulnerados, se les negó su derecho de acceso a la justicia, dejando a un lado las normas concretas establecidas en la Constitución Política del Estado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improceden
- I.6. Síntesis de la impugnación
- que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal. En ese entendido, el deber al que hace referencia la norma constitucional, no es genérico -como el cumplimiento de la ley- sino un deber concreto, que pueda ser exigido de manera cierta e indubitable a los servidores públicos; es decir, el deber tiene que derivar de un mandato específico y determinado y debe predicarse de una entidad concreta competente
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR