AUTO CONSTITUCIONAL 0322/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0322/2015-RCA

Fecha: 01-Dic-2015

improceden

Por Resolución 20/2015 de 23 de octubre, cursante de fs. 87 a 88, la Jueza Cuarta de Partido Liquidador y Sentencia Penal de el Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, declaró la improcedencia in límine de la acción de cumplimiento, bajo los siguientes fundamentos: a) Los accionantes no señalaron las normas supuestamente incumplidas, ni establecieron el deber en relación a los demandados; vale decir que, la supuesta conducta de éstos no tiene relación directa con el incumplimiento de los arts. 252 del CPP y 90 del CP; y, b) Respecto a la aplicación de medidas cautelares, la autoridad judicial no cuenta con un mandato imperativo para terceros, por cuanto no corresponde a la jurisdicción constitucional la intervención para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en una resolución judicial, situación que inviabiliza la pretensión de los accionantes.

Con esta Resolución, los accionantes fueron notificados el 27 de octubre de 2015 (fs. 89), quienes solicitaron aclaración, enmienda y complementación el 28 del mismo mes y año (fs. 90 y 91), y por providencia de 29 del citado mes y año, declararon no ha lugar a dicha solicitud, misma que le fue notificada el 3 de noviembre de ese año (fs. 92). En consecuencia, presentó impugnación el 4 del mismo mes y año (fs. 107 a 108 vta.), dentro el plazo previsto por el art. 30.I.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).