AUTO CONSTITUCIONAL 0322/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0322/2015-RCA

Fecha: 01-Dic-2015

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 23 de octubre de 2015, cursante de fs. 82 a 86, los accionantes señalaron que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia suya contra Edwin Juan Triguero Tarqui, Abraham Triguero Coronel, Genaro Triguero Triguero, Agustín y Primitivo ambos Triguero Ichuta, Juana Tuco de Triguero “y otros”, por la presunta comisión del delito de desobediencia a resoluciones en acciones de defensa y de inconstitucionalidad, el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, mediante Resolución 123/2015 de 7 de julio, dispuso la aplicación de medidas cautelares de carácter real, consistentes en la anotación preventiva de los inmuebles de los acusados; posteriormente, una vez que llegó el oficio CITE 576-TS4 de 13 de julio de 2015, el Inscriptor de la Oficina de DD.RR. de El Alto del mismo departamento, incumpliendo sus deberes observó la Resolución, argumentando que no podía dar curso a la anotación preventiva, por existir otros propietarios en dichas matrículas; sin embargo, a pesar que la Oficina departamental del Consejo de la Magistratura de La Paz, remitió antecedentes al Ministerio Público, el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal de El Alto del citado departamento, dispuso la anotación preventiva sin ninguna oposición de los acusados, ante esa situación, interpusieron queja al Registrador de DD.RR. de El Alto del referido departamento, quien lejos de hacer cumplir las disposiciones que le competen, sólo pidió un informe a Dennis Alexis Filipovic Navia, remitiendo el mismo ante el ya nombrado Tribunal.

En ese contexto, concluyeron que dicha actuación resulta atentatoria a sus derechos a la reparación de daños civiles dentro de un debido proceso, lo cual ocasionó su indefensión; toda vez que, no tomaron en cuenta que las medidas cautelares de carácter real, tienen la finalidad de garantizar la reparación de los daños civiles ocasionados por la vulneración de un bien jurídico. Igualmente, señalaron que el funcionario demandado incumplió dicha Resolución, respaldado por el Registrador de DD.RR. de El Alto del departamento de La Paz y no obstante a su reclamo persistió el rechazo.

Finalmente, sostuvieron que los funcionarios -ahora- demandados en franco desconocimiento de las disposiciones legales, afectaron una Resolución dictada por una autoridad en la cual se identifica los bienes inmuebles sujetos a registro, con una simple nota de observación e informe, vulnerando con ello los arts. 90 del Código Penal (CP); 252 del Código de Procedimiento Penal (CPP), 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE).