AUTO CONSTITUCIONAL 0322/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0322/2015-RCA

Fecha: 01-Dic-2015

II.3.  Análisis del caso concreto

Los accionantes señalaron que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de ellos, el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, emitió la Resolución 123/2015, disponiendo la anotación preventiva de los bienes inmuebles de los acusados; sin embargo, en la presente acción de defensa consideran que los -ahora- demandados, incumplieron la Resolución mencionada, vulnerando con ello los arts. 90 del CP; 252 del CPP y 115.I de la CPE.

En ese sentido y de la revisión del memorial de interposición de la presente acción, se advierte que los accionantes denuncian que los ahora demandados, incumplieron la Resolución judicial mencionada, sin tomar en cuenta la normativa aplicable al caso; sin embargo, conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional y lo previsto por el art. 66.4 del CPCo, la acción de cumplimiento no procede para cuestionar actuaciones o alegar omisiones de una autoridad pública, que en el ejercicio de sus competencias, conozca y resuelva procesos o procedimientos propios de la administración de justicia, en los cuales estén de por medio derechos subjetivos, tal como sucede en el presente caso, pues la disposición de la anotación preventiva referida, debe ser tutelada por las autoridades ordinarias y una vez agotada la misma acudir a la vía acción de amparo constitucional.